Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hortúa Yaki·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el cuestionamiento se realzó contra una ley estatutaria cuyo control definitivo de constitucionalidad fue agotado por la Sentencia C-1153/05.

Además de lo anterior, porque el actor no propuso ninguna de las dos circunstancias que avalaría que la Corporación abordara nuevamente el análisis de la ley demandada, esto es, (i) el surgimiento de un vicio de constitucionalidad posterior al control previo y, (ii) un cambio en los parámetros de control constitucional.

La Sala Plena constató que el recurso formulado no satisfizo el requisito de oportunidad porque fue presentado de manera extemporánea y, con base en lo anterior, se RECHAZÓ.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado el 10 de julio de 2025, por el ciudadano Yaki Hortua en contra del auto proferido el 3 de julio de 2025 dentro del proceso D-16648, dado que no se satisfizo el requisito de oportunidad, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente con número de radicación D-16648.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.